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Acoso Laboral en California: Guía para Empleados y Empleadores?

Acoso Laboral En California: Guía Para Empleados Y Empleadores

Lo que necesita saber primero: derechos y plazos clave

El acoso laboral en California está regulado principalmente por la Ley de Empleo y Vivienda Justos (FEHA), en el Código de Gobierno § 12940(j). Esta ley protege a empleados, solicitantes de empleo, pasantes no remunerados, voluntarios y contratistas independientes frente al acoso basado en más de 19 características protegidas, incluyendo raza, sexo, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, origen nacional y decisiones sobre salud reproductiva.

 

A diferencia de otras disposiciones del FEHA, la protección contra el acoso se aplica a todos los empleadores de California sin importar el tamaño de la empresa: incluso un negocio con un solo empleado debe cumplirla.

 

Si usted cree que ha sido víctima, tiene hasta 3 años desde el último acto de acoso para presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles (CRD).

¿Qué es el acoso laboral según la ley de California?

La definición legal no es la misma que la definición coloquial. Bajo el FEHA, el acoso laboral es una conducta no deseada en el lugar de trabajo que está basada en una característica protegida por ley y que es lo suficientemente grave o frecuente como para crear un ambiente de trabajo hostil, o que resulta en una decisión laboral adversa tangible.

La conducta aislada y leve generalmente no alcanza este umbral legal, aunque los incidentes graves pueden calificar incluso cuando ocurren una sola vez.

Las características protegidas bajo el Código de Gobierno § 12940(j)

La ley prohíbe el acoso basado en cualquiera de las siguientes características:

  • Raza, color y origen nacional o ancestral
  • Credo religioso
  • Sexo, género, identidad de género y expresión de género
  • Orientación sexual
  • Embarazo, parto y condiciones médicas relacionadas
  • Decisiones sobre salud reproductiva
  • Discapacidad física o mental
  • Condición médica
  • Información genética
  • Estado civil
  • Edad
  • Estado de veterano o militar

 

Características como las decisiones sobre salud reproductiva, la información genética y la expresión de género son frecuentemente ignoradas, pero están expresamente protegidas por el estatuto.

¿El acoso sexual es lo mismo que el acoso laboral?

El acoso sexual es una forma específica de acoso laboral. Bajo el Código de Gobierno § 12940(j)(C), el acoso “por razón de sexo” incluye el acoso sexual, el acoso por motivo de género, y el acoso relacionado con el embarazo, el parto o condiciones médicas relacionadas.

Un punto crítico que muchos desconocen: la conducta de acoso sexual no necesita estar motivada por deseo sexual para ser ilegal.

Comentarios denigrantes sobre las mujeres en general, bromas sobre el embarazo o conducta hostil dirigida a alguien por su identidad de género califican bajo este estatuto aunque no haya ningún componente sexual explícito.

¿El bullying o la conducta abusiva cuenta como acoso laboral en California?

Esta es una de las confusiones más costosas para empleados y empleadores. El Código de Gobierno § 12950.1 exige que las empresas con 5 o más empleados incluyan la prevención de “conducta abusiva” en su capacitación obligatoria, pero eso es un requisito de entrenamiento, no una causa de acción legal independiente.

Un jefe que grita, humilla o trata cruelmente a sus empleados puede crear un ambiente de trabajo terrible, pero si esa conducta no está vinculada a una característica protegida bajo el FEHA, generalmente no constituye acoso laboral accionable bajo la ley estatal.

Para que una situación califique como acoso laboral en California, debe existir ese nexo con una característica protegida.

¿A quién protege la ley y quién puede ser responsable?

Quiénes están protegidos: más allá del empleado de tiempo completo

El Código de Gobierno § 12940(j)(4)(A) define “empleador” de manera amplísima para efectos del acoso. Están protegidos:

  • Empleados a tiempo completo, tiempo parcial y temporales
  • Solicitantes de empleo
  • Pasantes no remunerados y voluntarios
  • Personas que prestan servicios mediante contrato

 

Y a diferencia de otras protecciones del FEHA que solo aplican a empleadores con 5 o más trabajadores, la protección contra el acoso aplica a cualquier empleador en California, incluso si solo tiene un empleado.

Responsabilidad del empleador por supervisores, compañeros y terceros

El nivel de responsabilidad del empleador depende de quién comete el acoso:

Quién acosa

Estándar de responsabilidad del empleador

Base legal

 

Supervisor o agente del empleador

Responsabilidad automática; no se requiere que el empleador supiera

Código de Gobierno § 12940(j)

Compañero de trabajo (no supervisor)

El empleador responde si sabía o debía saber y no tomó medidas correctivas inmediatas y apropiadas

Código de Gobierno § 12940(j)

Tercero (cliente, proveedor, contratista externo)

El empleador puede ser responsable si conocía o debía conocer la conducta y no tomó medidas razonables para prevenirla

Cartel de Responsabilidad del Empleador, CRD

Responsabilidad personal del acosador

Bajo el Código de Gobierno § 12940(j)(3), el empleado que comete acoso es personalmente responsable por esa conducta, independientemente de si el empleador sabía o no de ella y si tomó o no medidas correctivas. Esto tiene una implicación práctica importante: una demanda puede dirigirse tanto contra el empleador como contra el individuo acosador de manera personal. Los supervisores y gerentes que cometen acoso no están protegidos por el paraguas corporativo.

Cómo reconocer el acoso laboral: señales de alerta y errores comunes

El siguiente escenario ilustra cómo opera la ley en la práctica. Una empleada de origen mexicano en una empresa de distribución comienza a recibir apodos relacionados con su acento y comentarios de su supervisor sobre que “la gente de su país no entiende cómo se trabaja aquí”. Ella reporta la situación a recursos humanos, pero la empresa no investiga ni toma acción. Tres meses después, el acoso continúa. En este caso, la empleada tiene una base para presentar una queja ante el CRD por acoso basado en origen nacional y raza bajo § 12940(j), y el empleador enfrenta responsabilidad directa porque tuvo conocimiento de la conducta y no respondió.

Lista de verificación: señales de alerta y errores frecuentes

Señales de que la situación puede calificar como acoso laboral en California

  • Comentarios repetidos sobre la raza, religión, género, orientación sexual u otra característica protegida de la persona
  • Apodos, burlas o lenguaje denigrante relacionado con una característica protegida
  • Exhibición de imágenes, materiales escritos o mensajes de texto ofensivos vinculados a una característica protegida
  • Tocamientos físicos no deseados o insinuaciones sexuales
  • Preguntas intrusivas o comentarios sobre el embarazo, la orientación sexual o la identidad de género de la persona
  • Exclusión deliberada o “aislamiento social” basado en una característica protegida
  • Amenazas implícitas o explícitas relacionadas con rechazar avances o reportar conducta inapropiada
  • Un incidente aislado pero suficientemente grave (por ejemplo, una agresión física o una amenaza seria)

Errores comunes que afectan la viabilidad de un caso

  • No documentar los incidentes: Lleve un registro escrito con fechas, horas, lugar, lo que se dijo o hizo, y quién fue testigo. Los correos electrónicos y mensajes de texto son evidencia valiosa.
  • No reportar internamente primero: Si la empresa tiene un proceso de quejas, usarlo crea un registro formal y activa las obligaciones del empleador de investigar.
  • Esperar demasiado tiempo: Tiene 3 años desde el último acto para presentar ante el CRD (Código de Gobierno § 12960), pero actuar con anticipación preserva mejor la evidencia y los testimonios de testigos.
  • Asumir que el acoso debe ser “de todos los días” para calificar: Una conducta grave puede calificar aunque haya ocurrido una sola vez.
  • Confundir acoso con represalia: Si el empleador toma medidas adversas contra usted por reportar el acoso, eso puede constituir una violación adicional y separada del FEHA. Consulte también nuestra guía sobre violaciones al Código Laboral de California para entender el panorama completo de protecciones.
  • Pensar que el acoso solo puede ser cometido por el jefe directo: Compañeros de trabajo y terceros como clientes también pueden generar responsabilidad para el empleador.

Obligaciones del empleador: capacitación, políticas y carteles

Para los empleadores, incumplir estas obligaciones no solo genera riesgo legal sino que también debilita cualquier defensa ante una demanda. El Código de Gobierno § 12950.1 y las regulaciones del CRD establecen los siguientes requisitos concretos:

Capacitación obligatoria de prevención de acoso

Tipo de empleado

Horas requeridas

Plazo inicial

Frecuencia

 

Supervisor

2 horas

Dentro de 6 meses de asumir el puesto

Cada 2 años

Empleado no supervisor

1 hora

Dentro de 6 meses de la contratación

Cada 2 años

Empleado temporal o de temporada

1 hora (no supervisor) o 2 horas (supervisor)

Dentro de 30 días de contratación O 100 horas trabajadas, lo que ocurra primero

Cada 2 años

Estos requisitos aplican a empleadores con 5 o más empleados en cualquier lugar, incluso si no todos trabajan en California. El próximo ciclo de capacitación obligatoria vence el 1 de enero de 2027.

Política escrita y cartel obligatorio

Conforme a las directrices del CRD, los empleadores deben cumplir con tres requisitos adicionales:

  • Publicar el cartel del CRD “La Ley de California Prohíbe la Discriminación y el Acoso en el Trabajo” en un lugar visible para todos los empleados
  • Desarrollar y distribuir una política escrita de prevención de acoso, discriminación y represalia que enumere todas las características protegidas bajo el FEHA
  • Mantener un proceso de quejas interno que garantice confidencialidad, respuesta oportuna, investigación imparcial por personal calificado, documentación y seguimiento, opciones de remediación y cierre en tiempo razonable

 

Si su empresa ofrece permisos o licencias médicas, también puede ser relevante revisar nuestra guía sobre las principales leyes de licencia médica remunerada en California, ya que las situaciones de acoso a veces coinciden con ausencias por razones de salud.

 El proceso de denuncia: pasos y plazos

Entender la secuencia correcta es fundamental. Un error en los plazos puede cerrar la puerta a un reclamo válido.

  • Paso 1: Reporte interno. Si la empresa tiene un proceso de quejas, úselo. Esto crea un registro escrito y activa la obligación del empleador de investigar. Conserve copia de todo lo que envíe y reciba.
  • Paso 2: Presente una queja ante el CRD. Tiene hasta 3 años desde el último acto de acoso para presentar ante el Departamento de Derechos Civiles (Código de Gobierno § 12960, según AB 9 vigente desde el 1 de enero de 2020). El CRD puede investigar, mediar o emitir un aviso de derecho a demandar.
  • Paso 3: Solicite el “Right to Sue” si planea demandar. También puede solicitar un aviso de derecho a demandar (“right-to-sue notice”) inmediatamente sin esperar que el CRD complete su investigación.
  • Paso 4: Presente la demanda civil. Una vez emitido el aviso de derecho a demandar, tiene 1 año para presentar una demanda civil en la corte estatal de California (Código de Gobierno § 12965).

 

Nuestros abogados de acoso laboral en Los Ángeles pueden orientarle en cada etapa de este proceso, desde la evaluación inicial de su caso hasta la presentación de la demanda.

Lo que esto significa para usted como empleado o empleador

Si usted es empleado y ha experimentado conducta relacionada con su raza, género, orientación sexual u otra característica protegida, actuar dentro de los 3 años del último incidente es su ventana legal más importante. No espere a que la situación “se resuelva sola”: documentar desde el principio marca la diferencia entre un caso sólido y uno difícil de probar.

Si usted es empleador, la falta de capacitación documentada o la ausencia de una política escrita no es solo un incumplimiento administrativo, es una debilidad central en cualquier defensa ante una demanda.

Para contexto adicional sobre otras obligaciones que pueden surgir en situaciones relacionadas, consulte nuestra guía sobre derechos al reembolso de gastos laborales. El plazo de 1 año para demandar después de recibir el aviso del CRD es rígido: perderlo cierra la puerta a la corte estatal independientemente de la solidez del caso.

Preguntas frecuentes sobre el acoso laboral en California

 ¿Mi empresa solo tiene 3 empleados. ¿Aplica el FEHA?

Sí. Para las protecciones contra el acoso, el Código de Gobierno § 12940(j)(4)(A) define “empleador” como cualquier persona que emplea regularmente a una o más personas. Incluso una empresa de un solo empleado está obligada a cumplir con las disposiciones anti-acoso del FEHA.

¿Puedo demandar directamente a mi supervisor sin demandar a la empresa?

Sí. Bajo el Código de Gobierno § 12940(j)(3), el individuo que comete el acoso es personalmente responsable. Puede demandar tanto al empleador como al acosador individualmente, o solo a uno de ellos.

¿Tengo que reportar el acoso internamente antes de ir al CRD?

No es un requisito legal obligatorio para presentar ante el CRD, pero el reporte interno crea un registro que fortalece su caso y activa las obligaciones del empleador. Si el empleador no responde adecuadamente, eso puede constituir evidencia adicional.

¿Qué pasa si quien me acosa es un cliente, no un empleado de la empresa?

El empleador puede ser responsable si sabía o debía saber de la conducta del cliente y no tomó medidas razonables para prevenirla. El estatus de “no empleado” del acosador no elimina automáticamente la responsabilidad patronal.

 ¿El acoso tiene que ser “grave y frecuente” para calificar?

La conducta debe ser lo suficientemente severa o frecuente para crear un ambiente de trabajo hostil. Sin embargo, un solo incidente de gravedad suficiente puede calificar por sí solo, especialmente en casos de agresión física o amenazas serias.

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Aviso legal: Este artículo es información general de carácter educativo y no constituye asesoramiento legal. La lectura de este contenido no crea una relación abogado-cliente entre usted y Setareh Law Group. Las leyes cambian y cada situación es diferente. Para obtener orientación sobre su caso específico, consulte con un abogado calificado.

Si usted o alguien que conoce enfrenta una situación de acoso laboral en California, el equipo de Setareh Law Group está disponible para evaluar su caso. Contáctenos para una consulta inicial y reciba orientación directa sobre sus opciones legales.

Fuentes y recursos adicionales

Fuentes oficiales citadas

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